AUTO DE REVOCACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN NO BASTA CON DETERMINAR SI EL SENTENCIADO CUMPLIÓ LAS CONDICIONES SEÑALADAS PARA GOZAR DE ESE BENEFICIO, SINO PRECISAR SI PROCEDE APERCIBIRLO EN CASO DE REINCIDIR EN SU INCUMPLIMIENTO Y LAS RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 70 Bis, párrafo último, del Código Penal del Estado de México prevé dos hipótesis en relación con la sustitución de la sanción privativa de la libertad; la primera, que el Juez debe dejarla sin efectos y ordenar que se ejecute la pena de prisión impuesta, siempre que al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso que cause ejecutoria; y, la segunda, que cuando aquél no cumpla con las condiciones que le fueron señaladas para gozar de ese beneficio, la autoridad puede revocarlo o apercibir al condenado para que, si incurre en una nueva falta, le hará efectiva la sanci...
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