ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. CUANDO ES OFRECIDA COMO PRUEBA POR AMBAS PARTES Y ÉSTAS ACEPTARON SU RECONOCIMIENTO, ES INNECESARIA SU RATIFICACIÓN.
Texto de la tesis
Si ambas partes ofrecen el acta de investigación administrativa, aun con la pretensión de demostrar diversas cuestiones, su contenido no está en entredicho, sino su alcance probatorio, el cual depende de la justipreciación que en su oportunidad haga la Junta, en forma individual y adminiculada con otros elementos de convicción, sin alterar los hechos ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, entonces resulta innecesaria su ratificación en cuanto a su contenido y firma, porque ambas partes aceptaron su contenido tácita o expresamente al haberla ofrecido como prueba, de conformidad con...
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