IUSera
Registro digital 2007420 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIX.1o.P.T. J/2 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

COMPETENCIA DE ORIGEN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN VINCULADOS CON ESE ASPECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los Tribunales Colegiados de Circuito no están facultados para analizar los conceptos de violación que controvierten la designación de quien funge como representante del gobierno en una Junta Especial, con apoyo en un oficio emitido por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que ello conlleva combatir la legitimidad de la designación y, al discutirse su nombramiento como representante del gobierno, implicaría estudiar aspectos vinculados con la competencia de origen, lo cual no está jurídicamente permitido, pues el derecho consagrado en el artículo 16 de la Con...

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