IUSera
Registro digital 2007418 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV. J/1 A (10a.) · PLENO DEL CUARTO CIRCUITO

PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. EL AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LOS PLANTEAMIENTOS EFECTUADOS EN UNA CONSULTA CIUDADANA, RELATIVA A LA ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Constitucional y Amparo Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 115, fracciones I, párrafo primero, II, párrafo segundo y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos Municipales de Nuevo León, cuentan con facultades para expedir sus propias normas reglamentarias con relación a los planes de desarrollo urbano municipal, acorde con el procedimiento regulado por el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual dispone, entre otras cosas, que la autoridad municipal está obligada a escuchar y recibir los planteamientos que sobre el tema efectúen los ciudadanos i...

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