REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La circunstancia de que el numeral 126 citado, no prevea para la revisión administrativa la apertura de periodo probatorio, sino que se establezca que desde su interposición o contestación a ésta se adjuntará la prueba documental pública, es proporcional con el fin perseguido por el legislador, toda vez que existe adecuada correspondencia entre ese medio de impugnación y el fin u objetivo constitucionalmente perseguido (garantizar el derecho a la justicia pronta y expedita y que se cuente con un recurso ágil), que justifica que la documental pública sea la única prueba que prevea la norma supr...
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