NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA ADECUADA.
Texto de la tesis
De acuerdo con los principios de expeditez y sencillez que rigen la revisión administrativa, los cuales son disposiciones de orden público que deben cumplirse, salvo que la ley expresamente permita lo contrario, el procedimiento legalmente establecido no puede alterarse o modificarse por la voluntad de las partes o del juzgador, sino que debe seguirse lo previsto por la ley, a fin de cumplir con sus formalidades, las cuales garantizan la adecuada defensa de las partes. Ahora bien, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al prever que tratándose de los recursos d...
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