IUSera
Registro digital 2007409 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXII/2014 (10a.) · Primera Sala

NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA ADECUADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con los principios de expeditez y sencillez que rigen la revisión administrativa, los cuales son disposiciones de orden público que deben cumplirse, salvo que la ley expresamente permita lo contrario, el procedimiento legalmente establecido no puede alterarse o modificarse por la voluntad de las partes o del juzgador, sino que debe seguirse lo previsto por la ley, a fin de cumplir con sus formalidades, las cuales garantizan la adecuada defensa de las partes. Ahora bien, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al prever que tratándose de los recursos d...

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