RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE SUBSANA LA IRREGULARIDAD RECURRIDA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación consiste en revisar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de subsanar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento. Por consiguiente, el recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite dictado por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, queda sin materia si, con fund...
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