PRINCIPIO DE NO REPRESALIA DEL PATRÓN. SE TRANSGREDE CUANDO ÉSTE RESCINDE LA RELACIÓN LABORAL CON BASE EN QUE EL TRABAJADOR INCURRIÓ EN HECHOS FALSOS AL RECLAMARLE, EN DIVERSA DEMANDA, ALGUNA PRESTACIÓN LABORAL.
Texto de la tesis
Si el trabajador alega despido injustificado en términos de la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el patrón, al contestar la demanda, aduce que rescindió justificadamente al actor, en razón de que incurrió en la infracción establecida en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, porque adujo hechos falsos en diverso escrito de demanda laboral (al reclamar el otorgamiento y pago de una pensión por incapacidad parcial permanente, derivada de un accidente de trabajo), puso de relieve que dicho despido se...
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