IUSera
Registro digital 2007392 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.9 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE TRAMITARSE CON UN SOLO DICTAMEN PERICIAL Y AUN CON BASE EN COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO CUESTIONADO, A CONDICIÓN DE QUE NO HAYA SIDO POSIBLE LOCALIZAR EL ORIGINAL Y EL PERITAJE RESULTE OBJETIVO, INDEPENDIENTE, CONCLUYENTE Y SU CONTENIDO NO SE ENCUENTRE DESVIRTUADO CON OTRAS PROBANZAS (LEY DE AMPARO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A fin de establecer la autenticidad o falsedad de una firma cuestionada, dentro de un juicio de amparo, el Juez de Distrito puede válidamente apoyarse sólo en el dictamen pericial emitido por el diestro auxiliar, y aun con base en copias fotostáticas del documento cuestionado, lo anterior, siempre y cuando las partes no hayan propuesto perito de su parte y no haya sido posible localizar el original del referido documento, en cuyo caso, la peritación en cita debe ser objetiva, independiente, concluyente y su contenido no debe estar desvirtuado con otras probanzas, máxime si el experto en cita s...

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