NOTIFICACIONES EN LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO Y UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A ÉL. SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR CUÁNDO SE TIENEN POR HECHAS, SURTEN EFECTOS E INICIA EL TÉRMINO PARA EJERCER UN DERECHO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 1, 2o., 3o., 4o., 5o., 6, 7o., 8 y 9 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es servidor público quien presta un servicio personal subordinado, físico o intelectual, entre otros, al Poder Judicial del Estado de Jalisco, el cual se integra, conforme al artículo 56 de la Constitución Local, con el Consejo General del Poder Judicial del Estado; por tanto, para el trámite y resolución de los conflictos laborales suscitados con los empleados del propio Consejo, es aplicable dicha ley, tanto en su aspecto sustantivo como adjetiv...
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