NOTIFICACIÓN DE ACTUACIONES O RESOLUCIONES EMITIDAS POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ PRACTICADAS EN DÍA INHÁBIL. DEBEN CONSIDERARSE EFECTUADAS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 244/2007).
Texto de la tesis
El artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, establece que serán considerados hábiles todos los días del año, con excepción de los que ahí se puntualizan. Luego, si una actuación o resolución es notificada en cualquiera de éstos, emitida por órganos del Poder Judicial de ese Estado, de conformidad con el artículo 94, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que señala que en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, aquélla debe tenerse por efectuada e...
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