IUSera
Registro digital 2007388 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.16 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. AL DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDEN PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL ÓRGANO REGULADOR EMISOR PARA EJECUTARLOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A los Jueces de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, les corresponde decidir -cuando así se les solicite-, sobre la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, sin que en ese estadio procesal puedan pronunciarse en relación con las facultades constitucionales del órgano regulador emisor para ejecutarlos, dado que el análisis de ese aspecto implicaría extralimitarse en la temática de la suspensión. Además, porque los juzgadores carecen de facultades para sustituirse en las de dichos órganos autónomos. PRIM...

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