INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFETEL). LA REGLA DE QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) NO PUEDE EJECUTAR LAS MULTAS Y LOS ACTOS VINCULADOS CON LA DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDE TRASLADARSE A SUS ACTOS.
Texto de la tesis
Del proceso de reforma que dio lugar al artículo 28, vigésimo párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se advierte que la intención del Constituyente fue establecer, como regla absoluta, la improcedencia de la suspensión en el juicio de amparo en el que se impugnen los actos y omisiones de los órganos reguladores creados con motivo de dicha modificación constitucional y, de forma específica, que la COFECE no puede ejecutar las multas y los actos vinculados con la desincorporación...
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