IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 182, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIONES I Y II, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 182, fracciones I y II, de la ley de la materia, el amparo adhesivo únicamente procede cuando: a) el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, b) existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De ese modo, y aplicando a contrario sensu dichas fracciones, se concluye que cuando en la demanda de amparo adhesivo no se pretenda fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo, porque, por ejemplo, es adverso al prom...
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