EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO Y AL PARTICULAR SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. ELEMENTOS DE PONDERACIÓN PARA DETERMINAR SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENARLOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo dispone que la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando no conste en autos el domicilio para recibir notificaciones o el señalado resulte inexacto, se hayan dictado las medidas pertinentes con el propósito de investigar el domicilio y requerido a la autoridad responsable para que lo proporcione; asimismo, que cuando se trata de personas de escasos recursos a "juicio" del...
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