EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO Y AL PARTICULAR SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS".
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo dispone que la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando no conste en autos el domicilio para recibir notificaciones o el señalado resulte inexacto, se hayan dictado las medidas pertinentes con el propósito de investigar el domicilio y requerido a la autoridad responsable para que lo proporcione; asimismo, que cuando se trata de "personas de escasos recursos" a juicio del...
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