IUSera
Registro digital 2007377 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.97 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR INOBSERVANCIA A ESE PRINCIPIO, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DE ACTOS DE UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DISTINTOS DE SU ÚLTIMA RESOLUCIÓN, POR SER IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO LOS PRIMEROS DE APLICACIÓN DE UNA NORMA GENERAL CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE ADUZCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El juicio de amparo, como procedimiento de control constitucional extraordinario, se funda en diversos principios que lo distinguen de los restantes medios de defensa comunes, los cuales se prevén en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre los que se encuentra el de definitividad, que tiene por objeto restringir la procedencia de la acción constitucional con el propósito de que, previo a la promoción del juicio, se agoten los medios de defensa ordinarios procedentes, para impedir que dicha promoción tenga el efecto pernicioso de obstaculizar la trami...

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