CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. CUANDO EL JUICIO ENCOMENDADO NO CULMINA CON EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL MONTO DE LOS HONORARIOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2607 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2606 del Código Civil para el Distrito Federal, el que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos, indicando, por su parte, el dispositivo 2607 del mismo ordenamiento, que "Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el q...
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