COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA O DESESTIMA ES UN ACTO DENTRO DE JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN AL IMPLICAR LA INFRACCIÓN A UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen: i) inhibir o ii) declinar la competencia o el conocimiento de un asunto; lo anterior implica que el legislador admitió sin ningún problema la posibilidad de que los juzgadores de amparo verifiquen la constitucionalidad de una determinación dentro de juicio en la que se dilucide la competencia para conocer o no de un asunto, antes del dictado de la sentencia. Sin embargo, a pesar de que en dichas hipótesis no se encuentran las resoluciones en las que un...
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