AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO. SU APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER, EN SU REPRESENTACIÓN, EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE TUVO EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por su parte, el artículo 77, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero establece que quien jurídicamente representa al Ayuntamiento es su síndico procurador. Por tanto, el apoderado general para pleitos y cobranzas de un Ayuntamiento carece de legitimación para interponer, en su representación, el recurso de revisión en co...
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