ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO. EL TENEDOR DE LA PATENTE RELATIVA CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO EL OTORGAMIENTO A OTROS PARTICULARES DE ESA MISMA ACREDITACIÓN O EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO PÚBLICO, SI ELLO NO AFECTA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE OBTUVO NI IMPIDE QUE CUMPLA LOS REQUISITOS PARA ALCANZAR ESTA ÚLTIMA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El esquema establecido con la reforma al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, que modificó el principio de instancia de parte agraviada e introdujo el concepto de interés legítimo, no confiere al tenedor de la patente de aspirante al ejercicio del notariado un atributo, por formar parte de un grupo de personas que se distinguen con esa calidad, que le permita reclamar en amparo con ese interés, los procedimientos administrativos en los que el titular del Poder Ejecutivo otor...
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