AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CUANDO EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE PLANTEA ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PRINCIPAL, ÉSTOS DEBEN ESTUDIARSE PREFERENTEMENTE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 182, último párrafo, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible la prolongación de la controversia. En ese entendido, cuando se promueva amparo directo adhesivo y en sus conceptos de violación se haga valer alguna causal de improcedencia del juicio principal, de acuerdo a la lógica y reglas del procedimiento de amparo, ésta debe analizarse preferentemente al principal pues, en términos del...
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