SOCIEDAD LEGAL, COMO ESPECIE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. RIGE ANTE LA OMISIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SEÑALAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO BAJO EL CUAL SE CELEBRÓ, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, QUE PRETENDE DEFENDER EL 50% DEL BIEN EMBARGADO A SU CÓNYUGE (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE ENTRE EL 1O. DE ENERO DE 1902 Y EL 31 DE MAYO DE 1985).
Texto de la tesis
Del Código Civil del Estado de Puebla durante la vigencia citada deriva que: a) El matrimonio admite su celebración bajo los regímenes económicos de sociedad conyugal y de separación de bienes; b) La sociedad conyugal puede ser voluntaria o legal; c) Las capitulaciones rigen en la separación de bienes y en la sociedad voluntaria; y d) Lo no previsto se regirá por lo que la ley establece. En ese tenor, el acta de matrimonio, aunque sea omisa en señalar bajo cuál de los regímenes económicos se celebró el matrimonio, constituye un documento apto y suficiente para acreditar el interés jurídico del...
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