IUSera
Registro digital 2007354 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/21 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REALIZAR EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RECURRENTE EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN, SALVO CUANDO SE TRATE DEL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL PRECEPTO CITADO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El recurso referido es un medio de defensa excepcional y extraordinario en favor de las autoridades, que encuadra en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal determinó que sólo podía interponerse en casos específicos y determinados que están fuera de lo común y cuya resolución se considera importante y trascendente para el orden jurídico nacional. Asimismo, el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, también...

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