MARCAS REGISTRADAS. LAS LEYENDAS O FIGURAS CUYO USO NO SE RESERVA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SON ELEMENTOS QUE INTEGRAN UNA MARCA PARA EFECTOS DE SU REGISTRO, AL CARECER DE PODER DISTINTIVO Y ENTIDAD MARCARIA.
Texto de la tesis
Cuando en términos del artículo citado el solicitante del registro marcario indique las leyendas y figuras cuyo uso no se reserva, visibles en el ejemplar de la marca adherido a su solicitud, pretendiendo la exclusividad de esta última, dichas leyendas y figuras no reservadas, no constituyen elementos integrantes de la marca registrada, habida cuenta que el derecho subjetivo surgido del registro, tiene como medida su exclusividad, que permite al titular de la marca (palabra, diseño, forma tridimensional o la combinación de cualquiera de las anteriores) fabricar, vender o usar determinado produ...
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