JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. ALCANCE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que procederá la tramitación del juicio de nulidad en la vía sumaria cuando se trate de alguna de las resoluciones definitivas previstas en sus fracciones I a V, siempre que su cuantía no exceda de 5 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión. Al respecto, su penúltimo párrafo establece que en los casos en que un mismo acto contenga más de una resolución de las mencionadas en las fracciones I a V, no se acumulará el monto de cada una de ellas para...
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