IUSera
Registro digital 2007339 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCVII/2014 (10a.) · Primera Sala

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. EL ARTÍCULO 4.99 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VULNERA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AQUEL DERECHO FUNDAMENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2012).

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El precepto citado, al calificar a un cónyuge de culpable o inocente, no vulnera directamente el derecho humano a la igualdad y no discriminación por razón de género, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no hacer distinción alguna entre el varón y la mujer, y tampoco indirectamente, porque si bien los seres humanos, en razón de su estructura anatómica presentan una diferencia que permite identificarlos como hombre o mujer, lo cual ha conducido a considerar que hay dos sexos con los que las personas deben identificarse, y partir d...

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