EXCUSA O RECUSACIÓN DE JUECES EN MATERIA CIVIL. EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN LA LEY.
Texto de la tesis
Del precepto citado se advierte que cuando un juez en materia civil se excusa o se le recusa por algún impedimento, el asunto debe pasar al del mismo ramo en el Distrito respectivo que siga en orden, pero si no lo hay, se enviará al de lo familiar y, en su defecto, al juez penal. En ese sentido, la diferencia de trato que pueda haber entre quienes promuevan un juicio en cierta materia sobre el cual, eventualmente conozca un juez de otra especialización por impedimento del competente, respecto de otros justiciables cuyo asunto sí es resuelto por el juez de la especialización correspondiente, se...
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