IUSera
Registro digital 2007335 · Tesis aislada · 10a. Época · (VIII Región)2o.3 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA CUALQUIER DECISIÓN QUE AFECTE SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, INCLUSIVE LA QUE IMPIDA QUE SE PRODUZCA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 366, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece una serie de derechos a favor de la víctima u ofendido del delito, entre ellos, la legitimación procesal activa a fin de acreditar su derecho a la reparación del daño (fracción IV), se obtiene que ésta tiene legitimación para promover el recurso de apelación contra tópicos diversos al de la reparación del daño, contenidos en las resoluciones judiciales impugnadas, como son los concernien...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.