IUSera
Registro digital 2007332 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)5o.23 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE TRATÁNDOSE DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO SEA DE NATURALEZA LABORAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en materia laboral debe suplirse la queja deficiente en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo. No obstante, tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, dicha suplencia no procede cuando la naturaleza jurídica del acto reclamado no sea de carácter laboral, esto es, al no lesionar o guardar relación con alguno de los derechos relativos a la protección al salario...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.