IUSera
Registro digital 2007319 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.A.53 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ES LEGÍTIMA LA OPOSICIÓN FORMULADA EXPRESAMENTE POR EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EN QUE SE PRETENDE LA SUCESIÓN DE DERECHOS COMUNALES PROMOVIDA POR UNA PERSONA AJENA AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA DEROGADA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los artículos 57 y 65 del ordenamiento citado, las tierras, aguas, pastos y montes, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población. Por tanto, conforme al artículo 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, debe reputarse como una oposición legítima la formulada expresamente por el comisariado de bienes comunales en la jurisdicción voluntaria en materia agraria, en que se pretende la sucesión de derechos comunales promovida por una persona ajena al núcleo de población con fundamento en la ley mencionada, habida cuenta que, por...

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