JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL NO EXIGIR LA LEY QUE LO RIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA DE ESTA ÚLTIMA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.
Texto de la tesis
De los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 128 y 139 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que ambas legislaciones establecen requisitos similares para conceder la suspensión de la ejecución de los actos impugnados; habida cuenta que, tanto en el juicio de nulidad como en el de amparo, la solicitud debe presentarse por el promovente en cualquier etapa del juicio y ésta se concederá si no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, además de que sean de difícil reparación los daños y p...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.