HORAS EXTRAS. SON IMPROCEDENTES LAS RECLAMADAS CON MOTIVO DE HABERSE LABORADO LOS SEXTOS Y SÉPTIMOS DÍAS DE LA SEMANA, SI EN ÉSTOS NO SE EXCEDIÓ LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DIARIA (LEGISLACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
El artículo 32 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo establece que por cada cinco días de trabajo disfrutará el servidor público de dos días de descanso (sábados y domingos), con goce de salario íntegro. Conforme a ello, si un trabajador al servicio del Estado (lato sensu) de Quintana Roo acredita que laboró en esos días, se genera derecho al pago de los sextos y séptimos días, como lo previene el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria...
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