IUSera
Registro digital 2007317 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.12 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

HORAS EXTRAS. SON IMPROCEDENTES LAS RECLAMADAS CON MOTIVO DE HABERSE LABORADO LOS SEXTOS Y SÉPTIMOS DÍAS DE LA SEMANA, SI EN ÉSTOS NO SE EXCEDIÓ LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DIARIA (LEGISLACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 32 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo establece que por cada cinco días de trabajo disfrutará el servidor público de dos días de descanso (sábados y domingos), con goce de salario íntegro. Conforme a ello, si un trabajador al servicio del Estado (lato sensu) de Quintana Roo acredita que laboró en esos días, se genera derecho al pago de los sextos y séptimos días, como lo previene el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria...

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