IUSera
Registro digital 2007316 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.100 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

HORAS EXTRAS. DEBEN CUBRIRSE HASTA EN TANTO SE RESPETE LA JORNADA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL FUNDARSE DICHO RECLAMO EN EL RESPETO A LA JORNADA LEGAL Y NO CONTROVERTIRLO EL DEMANDADO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si la acción de pago de horas extras se funda en el respeto de la jornada prevista en el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el reclamo no es futuro e incierto, pues dicha hipótesis se actualiza cuando se labora en una jornada diaria que supera la permitida por la ley, al referir el trabajador en los hechos constitutivos de su demanda que desempeña sus labores normalmente en una jornada diaria que excede la legal y el demandado no lo controvierte, por lo que debe estimarse que el tiempo laborado en exceso es el resultado de la pretensión derivada de los he...

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