IUSera
Registro digital 2007308 · Tesis aislada · 10a. Época · XIX.1o.P.T.3 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SÓLO PUEDE EXISTIR UNA VEZ QUE SE HA CITADO A LAS PARTES E INTEGRADO LA LITIS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 701 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación armonizada de los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la declaratoria oficiosa y a petición de parte respecto de la competencia para conocer de un asunto puede hacerse en cualquier estado procesal hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas; sin embargo, dicha declaratoria que ha de dar lugar a que se genere un conflicto entre dos órganos jurisdiccionales que compitan para conocer y resolver de un asunto, que debe dirimir la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, un Tribunal Colegiado de Circuito, en virtud de la compete...

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