COMISIÓN SINDICAL. ES ILEGAL QUE EL SECRETARIO GENERAL DE UNA SECCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA UNILATERALMENTE ORDENE SU CANCELACIÓN, SIN OTORGAR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA DE SU DETERMINACIÓN.
Texto de la tesis
Es ilegal que el secretario general de una sección del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, unilateralmente, ordene la cancelación de la comisión sindical para la que fue electo un trabajador, sin que conste que se le diera la oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses, pues para nulificar dicho encargo es necesario que se cumpla con el derecho de audiencia y se funde y motive la causa de su determinación, ya que, de lo contrario, se violan los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABA...
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