COMISIÓN SINDICAL. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA 251 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, NO DEBE SUSPENDERSE POR ENCONTRARSE LA TRABAJADORA DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD.
Texto de la tesis
La cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, determina que el patrón se obliga a pagar los salarios ordinarios, viáticos, ayuda para transporte y gastos conexos, entre otros, a los comisionados sindicales, pero no establece que por encontrarse la trabajadora comisionada de incapacidad por maternidad deberán suspenderse los beneficios otorgados por dicha cláusula durante el periodo de gestación, con el pretexto de que se le concederán las prerrogativas establecidas en la cláusula 90, inciso b), del indicado contrato, pues esta última sólo d...
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