ASEGURAMIENTO O RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA EL DICTADO DE LAS PROVIDENCIAS CORRESPONDIENTES, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ FACULTADO PARA PRONUNCIARSE -PRELIMINARMENTE- SOBRE LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 144, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
El artículo citado prevé que la víctima o el ofendido o su legítimo representante, podrá solicitar al Ministerio Público, durante la averiguación previa, o por conducto de éste al juzgador, en el proceso, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de los mismos, siempre que estén legalmente justificados. Luego, de su interpretación se advierte que existen dos autoridades facultadas para proveer sobre las medidas cautelares de aseguramiento o restitución de derechos a favor de la víctima u ofendido del...
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