AMPARO DIRECTO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE Y, POR ENDE, DESECHARSE, SI SE SOBRESEE EN EL PRINCIPAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueden presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio de origen, lo que pone de manifiesto su naturaleza accesoria, por lo cual, si el amparo principal se sobresee al actualizarse una causal de improcedencia, esa circunstancia tendrá como consecuencia lógica que se declare improceden...
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