ALIMENTOS. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE ESA NATURALEZA, CONTRA ÉSTA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE SI ÉSTE NO SE AGOTA EL AMPARO ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
Del título vigésimo segundo de la legislación adjetiva civil del Estado de Campeche, intitulado "De los procedimientos orales en materia de alimentos, pérdida de la patria potestad y adopción", se advierte que los alimentos pueden solicitarse por dos vías, a saber: a) voluntaria; y, b) contenciosa o de controversia. Las disposiciones generales para la petición de alimentos, cualquiera que sea la vía, se encuentran previstas en el capítulo I, artículos 1376 al 1386; en tanto, las específicas para el procedimiento contencioso, están comprendidas en el capítulo II, dispositivos del 1387 al 1458;...
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