IUSera
Registro digital 2007296 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVII. J/1 (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo citado, las partes en el juicio civil pueden autorizar a los profesionales en derecho y otorgarles facultades para promover, ofrecer y desahogar pruebas, interponer los recursos que procedan, alegar en las audiencias y realizar en el proceso todas aquellas diligencias necesarias tendentes a la defensa de los derechos del autorizante. Sin embargo, la anterior disposición no faculta al autorizado para promover el juicio de amparo, pues ello sólo corresponde al titular del derecho de acción, esto es, a quien tenga el carácter de quejoso, por sí o por conducto de quien tenga s...

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