IUSera
Registro digital 2007294 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/5 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

FOVISSSTE. SI RECIBIÓ DESCUENTOS HECHOS AL SALARIO DE UN TRABAJADOR ACREDITADO, PARA PAGAR AL BANCO COACREEDOR, TIENE LA CARGA DE PROBAR LA ENTREGA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece la primera regla sobre onus probandi, en el sentido de que las partes asumirán ese gravamen procesal de los hechos constitutivos de sus pretensiones. El artículo 282, conserva íntegramente esa prueba, respecto de los hechos afirmativos, y reconoce implícitamente que quien niega no necesita probar, con la salvedad de los cuatro supuestos que indica. La conjunción de esas dos reglas conduce a que, cuando se promueva un juicio contra FOVISSSTE, con la pretensión de que se declare pagado totalmente el crédito o...

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