IUSera
Registro digital 2007293 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/4 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONCUBINATO. COMO NO EXISTE RÉGIMEN PATRIMONIAL DENTRO DE ESTA FIGURA JURÍDICA, CUANDO SE PLANTEA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES INCORPORADOS O ADQUIRIDOS EN DICHA RELACIÓN, ÉSTA NO SE RIGE POR NINGUNO DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Ciertamente la legislación civil aplicable no prevé normas expresas para determinar la existencia de un régimen patrimonial dentro del concubinato, y tampoco señala fórmulas para la liquidación de los bienes que se incorporen o adquieran durante su subsistencia; en consecuencia, dado que los preceptos respectivos sólo aplican con relación a los nexos que derivan de esa unión, como los alimentos y los derechos hereditarios, no son aplicables al concubinato las disposiciones relativas al matrimonio en tratándose de su liquidación, ante la inexistencia de un régimen patrimonial en tal institución...

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