RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. EL HECHO DE QUE QUEDE SIN MATERIA, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO IMPONGA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA MULTA PREVISTA EN EL NUMERAL 260, FRACCIÓN IV, DEL MISMO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la finalidad u objeto de la multa en comento no es obtener el cumplimiento de los deberes procesales que impone a la responsable el artículo 178 de la Ley de Amparo, sino sancionar, en lo que aquí interesa, la falta de trámite de la demanda de amparo. Además, su naturaleza jurídica no es la de una medida de apremio o de una corrección disciplinaria, pues no deviene de un mandato del órgano de control constitucional, ni se encamina a la preservación del orden o respeto en un juicio, sino la de una sanción, pues constitu...
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