IUSera
Registro digital 2007287 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 45/2014 (10a.) · Primera Sala

EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. SERVIDORES PÚBLICOS QUE PUEDEN UBICARSE EN LA HIPÓTESIS DELICTIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN VI (ANTES FRACCIÓN V), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE JULIO DE 2006.

Penal
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Texto de la tesis

El delito previsto en el citado numeral se actualiza cuando cualquier servidor público que, por razones de su empleo, cargo o comisión, tenga obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos y, ante el incumplimiento de tal deber, propicie un daño a dichas personas o la pérdida o sustracción de objetos. De lo anterior se advierte que el sujeto activo no debe tener necesariamente la calidad de custodio, vigilante o guardia, pues para que se tipifique el delito sólo se requiere que dicho sujeto sea servidor público y que la función que tenga...

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