SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. SU PROCEDENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS, DEBE VALORARSE EN CADA CASO PARTICULAR.
Texto de la tesis
De conformidad con esa porción normativa, en materias diversas a la penal, agraria o laboral, procede suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios cuando se advierta que ha habido contra el quejoso una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por haber afectado sus derechos humanos y garantías constitucionales; suplencia que sólo operará en lo que se refiera a la controversia de amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó el acto reclamado. Por otra parte, el legislador dispuso en el penúltimo párrafo de...
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