SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO RESULTA APLICABLE DICHA INSTITUCIÓN EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO ÉSTA OSTENTA EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL.
Texto de la tesis
Si la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja tiene como propósito fundamental la protección equitativa de los contendientes, esto es, prevenir que las personas se vean expuestas a la pérdida de sus derechos por desconocimiento de los rigorismos de la técnica del derecho, o bien, porque no disponen de los medios económicos suficientes para un adecuado asesoramiento profesional, es evidente que dicho estado de indefensión no podría actualizarse cuando la parte quejosa ostenta el carácter de persona moral oficial. Es así, pues aun cuando aquellas personas acuden al juicio de amparo...
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