IUSera
Registro digital 2007280 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)5o.20 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

SERVICIO DE EDUCACIÓN. CON INDEPENDENCIA DEL DERECHO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE LO BRINDAN DE EXIGIR EL PAGO DE LA COLEGIATURA CORRESPONDIENTE, ÉSTAS NO PUEDEN CONDICIONAR LA APLICACIÓN DE EVALUACIONES O EXÁMENES A DICHO PAGO, AL FORMAR LA EDUCACIÓN PARTE DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.

Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación pro homine del artículo 6o. de la Ley General de Educación, se concluye que, independientemente del derecho de las instituciones privadas que brindan el servicio de educación a exigir el pago de contraprestaciones a cambio de ese servicio, no implica que puedan condicionar, entre otras cuestiones, la aplicación de evaluaciones o exámenes a la satisfacción de la colegiatura correspondiente, pues el servicio público lo recibe el educando, quien no en todas ocasiones es el que adquirió la obligación de pago, como es el caso en que aquélla recae en el tutor o padre del menor d...

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