IUSera
Registro digital 2007277 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.C.7 K (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

REMATE. LA NEGATIVA DE APROBARLO O EL ACUERDO QUE LO DESAPRUEBA Y SUS CONSECUENCIAS CONSTITUYEN UN CASO DE EXCEPCIÓN QUE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que procede el amparo indirecto contra aquella decisión que confirme o anule la declaración de fincado el remate o adjudicación de bienes. Así, excluyó su procedencia contra la declaración de fincado el remate o adjudicación de manera simple, por ser necesario que una posterior lo apruebe o desapruebe. En esas condiciones, la negativa de aprobar un remate admite la procedencia de la acción de amparo, lo cual es evidente al tratarse de un caso no previsto por el legislador y que actualiza lo que constituye doctrinalmente una laguna de la...

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