REINSTALACIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATO DE TRABAJO. SON ACCIONES INCOMPATIBLES.
Texto de la tesis
Los artículos 35 y 39 de la Ley Federal del Trabajo, el primero modificado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, de aplicación supletoria a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato disponen, respectivamente, que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado; que a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado; y, que si vencido el término que se hubiese fijado en un contrato subsiste la materia del trabajo...
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